MODIFICACIÓN DEL RITE 2013
En el Real Decreto 238/2013 del 5 de abril se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Una de las principales modificaciones son las que afectan a los contadores de energía: "Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación." Consulte el texto íntegro: 
DIRECTIVA EUROPEA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El 4 de octubre de 2012 se aprobó la Directiva Europea sobre Eficiencia Energética, cuyo principal objetivo es conseguir un ahorro energético del 20% en 2020. A continuación resumimos su contenido: Principales acciones de la Directiva Plan Nacional de Eficiencia Energética: Fijación de un objetivo nacional por país miembro de eficiencia energética indicativo de cara al año 2020 Renovación de edificios: Los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto publico como privado. Como medida ejemplarizante los Estados miembros se asegurarán de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie edificada total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año. Se iniciará con los edificios que presenten una superficie útil de más de 500 m2 y el 9/7/2015 se incluirán aquellos con una superficie mayor a 250 m2 Adquisición de bienes y servicios eficientes: Los Estados miembros garantizarán que las administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético. Obligación para los suministradores de ahorro de energía: Cada Estado miembro establecerá un régimen de obligación de eficiencia energética a los distribuidores de energía. Éstos (y/o las empresas minoristas de venta de energía) estarán obligados a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado antes del 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales en volumen (tomando como media el último periodo de tres años anterior al 1 de enero de 2013). Se podrán excluir total o parcialmente de este cálculo las ventas de energía en volumen empleada para el transporte. Auditorías Energéticas: Los Estados miembros fomentarán que todos los clientes finales pueden acceder a auditorias energéticas de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia y a) realizadas de manera independiente por expertos cualificados o/y acreditados con arreglo a unos criterios de cualificación, o b) ejecutadas y supervisadas por autoridades independientes con arreglo al Derecho nacional.
Contadores: Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Además:
Facturación: se asegurarán que la información sobre la facturación sea precisa y se base en el consumo real, Exigirán que, en la medida en que se disponga de información sobre la facturación de energía y el consumo histórico de los clientes finales, y cuando éstos lo soliciten, se facilite esta información a un suministrador de servicios energéticos designado por el cliente final; Se asegurarán de que a los clientes finales se les ofrezca la opción de una información electrónica de facturación y de facturas electrónicas. Se aseguraran de que los clientes que lo soliciten reciban una explicación clara y comprensible sobre los conceptos en que esta basada su factura, sobre todo cuando las facturas no se basen en el consumo real;
Incentivos: Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para promover y facilitar el uso eficiente de la energía por parte de los pequeños clientes, incluidos los hogares. Estas medidas podrán formar parte de una estrategia nacional: Incentivos fiscales, acceso a financiación, suministro de información, proyectos ejemplares. Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración. Cogeneración: A mas tardar el 31 diciembre 2015, los Estados miembros llevarán a cabo y comunicarán a la Comisión una evaluación completa del potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación: Cuando un Estado miembro considere que el nivel de competencia técnica, objetividad y fiabilidad es insuficiente, velará por que, a más tardar el 1 de enero de 2015, se disponga o se tomen medidas para que se disponga de regimenes de certificación o acreditación o regimenes de cualificación equivalentes, incluidos, si fuera necesario, regimenes de formación adecuados, para los proveedores de servicios energéticos, auditorías energéticas, gestores energéticos e instaladores de elementos de edificios relacionados con la energía. Servicios Energéticos: Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a éste de las pequeñas y medianas empresas: Difundiendo información clara y fácilmente accesible: contratos, instrumentos financieros Alentando la creación de etiquetas de calidad Poniendo a disposición del público una lista de proveedores de servicios energéticos. Apoyando al sector público en la asunción de ofertas de servicios energéticos Eliminando barreras reglamentarias y no reglamentarias Creación de un mecanismo independiente tipo defensor del pueblo.
Burocracia: Los Estados miembros evaluarán y tomarán en su caso las medidas adecuadas para suprimir barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética. Fondo Nacional de Eficiencia Energética, Financiación y Apoyo Técnico: los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes con vistas a medidas de mejora de la eficiencia energética, a fin de aprovechar al máximo las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación.
España en contra La posisión del gobierno español es contraria a la Directiva. El argumento principal esgrimido por España para votar en contra (único negativo junto con Portugal y la abstención de Finlandia) es que nuestro país ya ha hecho un gran esfuerzo durante la última década en este sentido, lo que ha hecho que en 2010 hayamos alcanzado el objetivo europeo de ahorro de energía establecido para 2016. Todavía España no hab traspuesto la parte de la directiva que establece la obligatoriedad de los repartidores de costes en sistemas centralizados de calefacción |